La Superintendencia de Sociedades reveló que admitió la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización para la Empresa Aérea de Servicios y Facilitación Logística Integral S.A. (Easyfly).
Mediante Auto No 2020-01-463826 del 24 de agosto de 2020, a través de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, la superintendencia admitió a la sociedad Empresa Aérea de Servicios y Facilitación Logística Integral S.A. (Easyfly) al trámite de negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización, previsto en el Decreto Ley 560 de 2020.
El trámite de negociación de emergencia de un Acuerdo de Reorganización es un mecanismo de salvamento y recuperación empresarial, para aquellos deudores que se encuentran afectados por la crisis económica que ha ocasionado el coronavirus.
El presidente de EasyFly, Alfonso Ávila, mencionó que la decisión se tomó con la intención de fortalecer la empresa considerando las pérdidas que le generó a la compañía la parálisis de casi seis meses que vivió la aviación doméstica a causa de la pandemia.
"En buena parte porque la demora en abrir las operaciones de vuelos nos causó pérdidas sumamente grandes y naturalmente creemos que al tomar la decisión de entrar en proceso de reorganización podemos fortalecer la empresa, debido a que hay una oportunidad de extender los pasivos durante un tiempo y de esa forma podemos recuperar a EasyFly y reiniciar operaciones", expresó Ávila.
“Con esto la empresa va a salir fortalecida debido a que arreglará sus pasivos para comenzar con una operación normal, atendiendo las obligaciones que surgen a partir de este momento”, manifestó Alfonso Ávila, presidente de Easyfly.
En el marco del trámite, la compañía deberá fijar un aviso sobre el término de duración de la negociación, comunicar a los acreedores el inicio de la negociación de emergencia y a todos los jueces y entidades que adelanten procesos ejecutivos, de restitución, de ejecución de garantías o de cobro coactivo, con el fin de que se suspendan durante el trámite y, deberá iniciar la negociación con sus acreedores y celebrar el acuerdo de reorganización en un término no mayor a tres meses para la confirmación por parte del Juez del Concurso.
El trámite de Negociación de Emergencia de un Acuerdo de Reorganización, establecido en el Decreto Ley 560, es un mecanismo de salvamento y recuperación empresarial para aquellos deudores que se encuentran afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que permite conjurar la crisis y preservar la empresa y el empleo mediante la negociación con los acreedores y la confirmación de un acuerdo de reorganización.
Webinfomil.com Actualidad, Seguridad y Defensa.